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Opinión

Prueba confesional del albacea inaplicable por jurisprudencia

Lic. Gerardo Morales

Consulta: Estoy enfrentando un proceso de sucesión o mortual. Uno de los herederos no estuvo de acuerdo con la repartición de bienes acordada por los herederos y el juzgado. Entonces, le metió un juicio ordinario a la sucesión que yo represento como albacea, y me exigen ir a una prueba confesional. Mi abogada, al contestar la demanda, objetó que el albacea pueda comprometer al proceso con una confesión, sobre hechos que no son personales, y esto ha atrasado todo el trámite. Quiero que me confirme si un albacea tiene que ir a una prueba, que me dijo la abogada inicial sería totalmente ilegal.

Respuesta: El albacea es el representante de la sucesión, y a la vez su administrador, con facultades de apoderado general. Un poder general de administración no permite que el albacea pueda rendir confesión, pues compromete el proceso y los intereses propios de él como heredero, además de los otros que están conformes, e incide en la posición del heredero demandada. Lamentablemente, creo que en el artículo 277 del antiguo Código de Procedimientos Civiles, derogado por el actual Código Procesal, sí venía la prohibición expresa. Pero la jurisprudencia de la Sala de Casación, mantiene que el albacea no tiene facultades ni tiene obligación para rendir ese tipo de prueba. La doctrina sobre este tema específico, es tratada por el doctor Francisco Luis Vargas Soto, en su obra Manual de Derecho Sucesorio Costarricense, en el tomo II, dice lo siguiente: “No está facultado y mucho menos, obligado, el albacea a rendir confesión en un juicio por la sucesión. De manera que, aunque conteste afirmativamente una demanda en contra de la sucesión, el actor tendrá que probar los hechos que le sirven de sustento a la misma.

“El albacea no puede confesar en daño de la sucesión que representa, de manera que aun contestada la demanda afirmativamente por el albacea, el actor debe probar los hechos que le sirven de fundamento en su acción.”. Sentencia de Casación de las 9:10 horas 18-7-40, II Semestre, tomo I, página 623. Citada en la obra Manual de Derecho Sucesorio Costarricense, del Doctor Francisco Luis Vargas Soto, tomo II, página 195, Editorial Investigaciones Jurídicas Sociedad Anónima, Cuarta Edición, San José.

 

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Jueves 28 Julio, 2016

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