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Nacionales

Día del Trabajador se paga doble

Ningún empleado está obligado a laborar

De acuerdo al artículo 148 del Código de Trabajo, el 1º de mayo, en el que se conmemora el Día  Internacional del Trabajo, es de pago doble para los empleados que lo laboren.

Sobre el particular, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) recordó que “ningún colaborador está en la obligación de laborar ese día feriado, únicamente si está de acuerdo. Si un empleado se niega a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa”. En lo que al pago se refiere, las empresas que cancelan semanalmente (en actividad no comercial) es decir, que reconocen el salario solo del tiempo efectivamente laborado, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el domingo 1º de Mayo. Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día.

“Las empresas cuya modalidad de pago es mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el domingo 1º de Mayo. Si trabajan ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para que complete el pago doble que establece la ley.

En el caso de laborar horas extra en este feriado se debe pagar a tiempo y medio doble, es de decir pago triple”, agrega el MTSS mediante un comunicado de prensa.

 Al igual que en otras partes del mundo, en Costa Rica, las organizaciones sindicales realizan manifestaciones en todo el país, en pro de la defensa de los derechos laborales, También en conmemoración a la gesta de los Mártires de Chicago de 1886, que lucharon por la reivindicación de los derechos laborales, entre los cuales se logró el establecimiento de una jornada de ocho horas.

Recordó el Ministerio de Trabajo que aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional tiene que conceder ese día feriado a los colaboradores que trabajan en Costa Rica. Igualmente recalcó que “cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el  artículo 11 del Código de Trabajo”.

PERIODISTA: Krissia Morris Gray

EMAIL: [email protected]

Sábado 30 Abril, 2016

HORA: 12:00 AM

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