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Opinión

En espectro radioeléctrico Costa Rica es soberana

Lic. Antonio Alexandre García / Espectro

A raíz de la apertura por la firma del Tratado de Libre Comercio (TLC) y de la creación de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), se han generado, a mi juicio, confusiones en las diferentes instituciones relacionadas con el tema “Telecom”. Entre ellas la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) y el Vice Ministerio de Telecomunicaciones (en el Micitt) en cuanto a las potestades de cada una de ellas y en cuanto a la independencia del país y sus decisiones internas en relación con las diferentes entidades en el mundo “del uso del espectro”, especialmente sobre nuestras obligaciones con la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

 

En aras de aportar la clara “soberanía” de Costa Rica en el tema del espectro radioeléctrico y con eso tratar de evitar que los aspectos “técnicos” se confundan con los aspectos “jurídicos” y que, equivocadamente, se crea o se afirme que lo primero (lo técnico) está por encima del segundo (lo jurídico). Rotundamente: ¡No es así! Esta es únicamente la razón de este artículo. Y con eso, reafirmar el concepto de “seguridad Jurídica” que debe prevalecer en un país de derechos en favor de los concesionarios de diferentes tipos de frecuencias y sus servicios, sea en materia de “radiodifusión” (televisión y radio libres y gratuitas) como en “telecomunicaciones” (servicios por los cuales se paga una contraprestación económica).

 

Por ser un bien demanial (un bien que le pertenece al Estado, de Titularidad Pública y por ende de todos los costarricenses) el espectro radioeléctrico no puede sujetarse a ningún otro “ente” que no lo sea el propio Estado. La Procuraduría General de la República, en un claro y enfático documento de comparecencia ante la Sala Constitucional dejó bien claro: "...los convenios y tratados internacionales de la materia parten del reconocimiento de la soberanía de cada país para reglamentar sus servicios inalámbricos..." (PGR, informe dirigido a Sala Constitucional, Acción de Inconstitucionalidad N° 02-008182-0007-CO).

 

También la propia Unión Internacional de Telecomunicaciones, de la cual Costa Rica es signataria, reconoce el concepto de soberanía de los estados en materia de espectro. El Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, en el Inciso 0.11 del Preámbulo afirma categóricamente: “La aplicación de las disposiciones del presente Reglamento por la Unión Internacional de Telecomunicaciones no implica por parte de la Unión juicio alguno sobre la soberanía o la condición jurídica de ningún país, territorio o zona geográfica.” Y, de hecho y derecho, muchos países se han separado de las recomendaciones de la UIT.

 

En visita al país, tanto Randall Treviño, Senior Adviser de la UIT para la Región de Américas, como el Doctor Ángel García Castillejo, asesor de la UIT en el proceso del desarrollo de la televisión digital abierta en Costa Rica, han sido enfáticos en dejar claro, en diferentes conferencias con concesionarios, autoridades y actores del sector en Costa Rica, que los países son soberanos en materia de administración del espectro. “La UIT nunca ha utilizado los “cascos azules” de las Naciones Unidas – entidad a la que UIT está adscrita – para imponer ninguna regla a ningún país. La UIT “recomienda los usos del espectro”, en aras del desarrollo de la tecnología y que no se generen interferencias entre naciones, pero cada país tiene la soberanía de decidir sobre el uso específico de su espectro”. La afirmación del Doctor Ángel Castillejo asesor de UIT deja claro la soberanía y responsabilidad de nuestro país en el uso del espectro.

 

Además, el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones establece: “El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público. Su planificación, administración y control se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la presente Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.” Y sigue en el artículo 10: “Corresponde al Poder Ejecutivo dictar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. En dicho Plan se designarán los usos específicos que se atribuyen a cada una de las bandas del espectro radioeléctrico, para ello se tomarán en consideración las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (Citel).” Deja claro que el Poder Ejecutivo “tomará en consideración las recomendaciones” técnicas de UIT y Citel, y tampoco se le obliga, el país es soberano en el tema.

 

Finalizo con el artículo 39 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización del Sector Telecom: “El rector del sector será el ministro o la ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), a quien le corresponderán las siguientes funciones (entre otras): Formular Las políticas para el uso y desarrollo de las telecomunicaciones.” Así que la conclusión principal es que bienvenidas las propuestas e innovaciones de los ingenieros y técnicos del sector, pero siempre de manos dadas y en el marco de la institucionalidad jurídica de Costa Rica y bajo la rectoría del Poder Ejecutivo. De no ser así, los avances terminarán, por años, en los tribunales.

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Lunes 31 Agosto, 2015

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