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Opinión

Control oficial de perros

Lic. Gerardo Morales / La Ley a su alcance

CONSULTA: Quiero saber si el dueño de un perro American Stafford, raza conocida por su bravura y peligrosidad, debe responder civilmente, como también ser juzgado en la vía penal, por haber ocasionado graves heridas a una persona en un lugar público al encontrarse el perro sin amarre alguno y deambulando por las calles. Hace algunos días fue una niña de diez años la víctima de uno de esos perros, la que fue salvajemente mordida al menos diez veces sin que los presentes lograran dominar el animal; ella permanece grave en el hospital. Hoy se publica en DIARIO EXTRA, la noticia de un muchacho de diecinueve años que pierde dedos de su mano y sufre tremendas heridas en su pierna por el ataque furioso de un animal de estos, perteneciente al empleado de un banco; el muchacho caminaba por una calle pública y lejos del animal, que cuando lo vio se abalanzó sobre él.

 

RESPUESTA: Vivimos en un país de contrastes, porque presumimos de un régimen de legalidad y protección de derechos humanos, que en muchos casos se queda en el papel. Véanse las responsables acciones judiciales y constitucionales de la Defensa Pública del Poder Judicial, por el hacinamiento crónico de nuestros presos, penados sí, pero ciudadanos que una sola limitación, que es la de movimiento, por guardar prisión.

 

En el régimen familiar, también mostramos una realidad lamentable, como se verifica con bastantes casos de abuso en la pensión alimentaria, que entierran a cualquier prójimo en las canteras carcelarias, por una deuda privilegiada a veces, pero deuda al fin. En el caso de los peligros y molestias que se originan por la tenencia de perros, el asunto anda parecido: se eliminó la contravención de abandono dañino de animales, que permitía judicializar los descuidos y efectos civiles de daños o perjuicios, por lo que la solución debe buscarse en procedimientos un poco más complejos, pero básicamente de responsabilidad civil. El artículo 1.045 del Código Civil, es el único amparo para la imputación de responsabilidades en muchos asuntos, y es la única vía para cobrar indemnizaciones al dueño de un can que ha causado lesiones o daños. Una tímida respuesta estatal se dio con el Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de animales de Compañía, Decreto No. 31626-S, que permite varias acciones:

 

1- Decomiso de animales molestos o peligrosos para los vecinos, específicamente aquellos que perturban la paz domiciliar con sus ladridos.

 

2- El decomiso y sacrificio de los animales deambulantes.

 

3- La calificación de animal nocivo, y su posterior sacrificio, por medio de la eutanasia. Esto se regula en los artículos 22, 23, 25 y 26 del citado decreto.

 

Se le otorga un rol preponderante y activo al Colegio de Médicos Veterinarios, para vigilar y asesorar esas acciones, y lo concerniente a la cría, venta y reproducción de animales, pero creo que solo se asignaron funciones, sin mayor trascendencia o seguimiento. 

 

Según el decreto comentado, serán los Técnicos de Saneamiento del Ministerio de Salud los encargados de hacer cumplir la reglamentación, y me pregunto si existe la capacidad, financiamiento, personas y organización de esas tareas, para que se garantice la seguridad, salud e integridad ciudadana.

 

Con el nuevo organigrama de la Secretaría de Salud Animal, pareciera que las competencias y obligaciones establecidas en el decreto, correrían por su cuenta.

 

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Lunes 27 Julio, 2015

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