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Opinión

El recurso extraordinario de revisión penal

La Ley a su alcance

CONSULTA: Fui sentenciado por abusos deshonestos en el 2004, delito que no cometí, razón por la cual siempre les he negado y les niego actualmente. Presenté casación y revisión de sentencia las cuales perdí al darlas sin lugar. Cumplí toda la condena en noviembre de 2009 sin recibir ningún beneficio. Quiero saber si puedo volver a presentar revisión de sentencia, en qué sala y lugar de la Corte debo hacerlo, si es con abogado o no y cuál es su costo.

 

RESPUESTA: Todo en la vida tiene sus momentos. En materia penal, también rige ese principio, y el Estado, que debe presumir en la inocencia de todos los ciudadanos, le brinda al acusado todas las ventajas de un régimen democrático: la presunción de inocencia está en la Constitución Política, y otros instrumentos legales, hacen efectivo ese principio. El desarrollo del debido proceso es el principal elemento con el que cuenta el acusado, pues tiene derecho a que le informen detalladamente de la denuncia en su contra, y la exhibición de todos los indicios en su contra. Pero el asunto continúa, pues se le asesora con un defensor público, en caso de que no tenga medios para sufragar una defensa privada.

 

En el campo estrictamente investigativo, se le permite declarar, que no declare, o que mienta en su declaración. En la parte final del proceso, se le favorece con un fallo de absolución, con solo que exista duda en la comisión de los hechos. Otras ventajas más del acusado, se observan cuando sus parientes están excluidos de rendir declaraciones incriminatorias, y como si fuera poco, el instituto de la prescripción extingue cualquier responsabilidad penal. 

 

El cúmulo de ventajas no termina, porque en el debate oral, el impugnado puede ofrecer medios alternativos para extinguir la pena, como es la conciliación, la reparación integral del daño, y hasta la prestación de un servicio hacia la comunidad.

 

Como culminación de todas esas ventajas que pueden ser utilizadas para librarse de una condena, también debemos detallar los errores que los humanos, los investigadores, fiscales y jueces cometen, y que pueden declarar una sentencia ineficaz.

 

Tres recursos para la defensa de la legalidad del proceso, la verdad real y la eliminación de responsabilidad, nutren el proceso penal: si juntamos todo el rosario de beneficios, recursos, presunciones, prescripciones y aún fallos en la apreciación de la prueba o la aplicación de la ley. Puedo afirmarles que una sentencia condenatoria en Costa Rica tiene que afrontar una serie de obstáculos, en favor del imputado.

 

El proceso de investigación y la fase de inicio de un juicio oral, son como un divieso: si no se atiende a tiempo, nos puede matar.

 

El imputado que deje pasar tantas fases ventajosas, ya con la sentencia condenatoria encima, debe lidiar con una apelación, con un recurso de casación, y finalmente con un Recurso de Revisión. Pero el tiempo y las instancias pasadas, cobran su precio al final, al no aprovecharse. Por esto, la última posibilidad, que es el Recurso de Revisión, tiene poco espacio para ensayar nuevas argumentaciones, las que seguramente se discutieron en la audiencia preliminar, durante el debate, la apelación y la casación. Es tiempo pasado, tal vez mal aprovechado, que es difícil recuperar cuando se ha regado mares de tinta y horas de argumentaciones, tal vez mal dirigidas, pues la muestra de humildad en una reparación integral del daño, o una conciliación, se convirtieron en un reto para un imputado muy macho, cuando bien pudo mostrar arrepentimiento.

 

En cualquier momento se puede presentar un Recurso de Revisión, pero puede ese recurso convertirse en una repetición de hechos, conductas y violaciones legales ya resueltas, tal vez más de una vez. 

 

Aunque el Código Procesal Penal es muy abierto en cuanto a la participación de su protagonista, el penado, en todas las instancias, lo inteligente es que lo presente un Defensor Público, que además de prestar servicios pagados por el Estado, tiene la práctica necesaria para dictaminar si algo se va a lograr, y en su caso, eliminar argumentos ya superados.

 

PERIODISTA: Lic. Gerardo Morales

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Sábado 04 Julio, 2015

HORA: 12:00 AM

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