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Sucesos

Ratifican pena contra alcalde por “motelazo”

Por ir con carro de la “muni” a motel

La sentencia contra el alcalde de Coronado fue ratificada por el Tribunal de Apelaciones. La condena es por ir con este carro municipal a un motel

El Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito Judicial de San José ratificó la condena de 3 meses de prisión y la inhabilitación de ocupar cargos públicos por tres años, contra el alcalde de Coronado, Leonardo Herrera Sánchez, por utilizar un vehículo de dicha municipalidad, de uso discrecional, para ir a un motel en San Francisco de Dos Ríos.

 

La resolución fue dictada por los jueces Elizabeth Montero Mena y Roy Antonio Badilla Rojas, mientras que el juez Mario Alberto Porras Villalta, salvó el voto.

 

Montero y Badilla señalaron en su resolución que el uso que se dio al automóvil no satisfacía el interés público. Porras argumentó que la sentencia fue de orden moral por haber usado el carro para ir a un motel capitalino en compañía de una mujer. 

 

Herrera Sánchez fue condenado el 17 de noviembre del 2014 a tres meses de prisión por el delito de peculado de uso, en perjuicio de los deberes de la función pública y se le inhabilitó de su cargo por un espacio de tres años. 

 

El alcalde fue detenido el 20 de abril del 2012 saliendo del motel Cascada Azul con una mujer en un automóvil Greatwall, modelo 2009, placas 769729, que le fue otorgado por la municipalidad para su uso discrecional.

 

USO NO ERA DE INTERÉS PÚBLICO

 

Los jueces Elizabeth Montero y Roy Badilla ratificaron la sentencia dictada en noviembre del año pasado por el juez Juan Carlos Carrillo, amparado en el reglamento de uso de vehículos de la municipalidad de Coronado.

 

Dicha normativa establece en el artículo 9, que “...Los vehículos de la Municipalidad deberán ser utilizados únicamente por personas autorizadas para ello y exclusivamente en el desempeño de labores propias de la misma...”

 

Además los jueces establecen que tanto la Procuraduría General de la República como la Contraloría General de República establecieron en dos informes que este tipo de vehículos son bienes públicos que cumplen un fin de interés público.

 

“... Al apersonarse el imputado al establecimiento comercial en cuestión, (Motel Cascada Azul, cita en San Francisco de Dos Ríos), en compañía de una femenina, utilizó dicho bien en una labor ajena a las propias de su cargo, lo cual no guarda relación con la finalidad para la cual le fue otorgado, cual es la satisfacción de un interés público...”, indicaron los jueces Montero y Badilla. 

 

Ambos señalaron que no se justifican las largas jornadas laborales de los funcionarios, que en algunos casos abarcan las 24 horas, los 365 días del año, para usar los bienes públicos que les han sido asignados a funciones que no satisfagan el interés público, “...de ahí que resulta oportuno cuestionarse si la actividad que se pretende realizar se relaciona con esos fines que interesan a la colectividad...”.

 

CRITICA REGLAMENTO

 

El juez Mario Alberto Porras Villalta, quien salvó el voto criticó el hecho de que el juez que condenó al alcalde base su resolución en tres artículos del reglamento de uso de vehículos de la municipalidad de Coronado.

 

“...Como se deriva de lo anterior, de manera simple y directa el juez de mérito se limita a aplicar estos tres artículos del citado reglamento, sin siquiera considerar ni pronunciarse en cuanto a la notoria y grave inconsistencia en la que incurre dicha normativa, la cual no sólo adolece de una evidente contradicción, sino que -además-  va a contrapelo de la misma realidad objetiva que pretende regular, colocando así al acusado en una situación incierta, confusa e insegura...”.

 

Porras explicó en su argumentación que la condena es un hecho moral, “...al exponerse en la sentencia condenatoria lo reprochable que resulta para el juez de mérito (conforme a su escala de valores) el que el señor imputado utilizara el vehículo para acudir a un motel capitalino en compañía de una dama...”.

 

José Miguel Villalobos, abogado del alcalde, indicó en su apelación que no es posible asimilar el uso de este tipo de vehículos con los de uso administrativo. “...Establece el juez que el uso de vehículo de tipo discrecional estaba limitado al cumplimiento de funciones propias de su cargo, empero el despacho no pudo establecer cuáles eran esas...”.

 

Villalobos señaló que no se pueden separar las acciones de carácter personal que el alcalde debe realizar dentro de su extensa jornada laboral, “...y que en razón del cargo que ostenta su defendido se le permite usar el vehículo en labores personales, sea de noche o al mediodía como ocurrió en este caso. Indica que la conducta es atípica, pues no se logró establecer que el imputado haya sacado un provecho propio del uso del vehículo, lo cual no fue descrito en la acusación, ni en la sentencia....”.

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Martes 02 Junio, 2015

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