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Opinión

Los casos ante la Corte Internacional de Justicia

El pasado 1 de mayo, Costa Rica cerró la etapa oral, la última, en relación a los casos denominados Ciertas Actividades de Nicaragua en la Zona Fronteriza (Costa Rica v. Nicaragua) y Construcción de un Camino a lo largo del Río San Juan (Nicaragua v. Costa Rica). Es oportuno repasar los aspectos centrales de esos casos.

 

El caso sobre Ciertas Actividades. Como los costarricenses recordarán, Costa Rica se vio forzada a presentar ese caso el 18 de noviembre de 2010, a raíz de la invasión perpetrada por tropas nicaragüenses en una porción de territorio costarricense, en Isla Portillos -ubicada en la zona de Isla Calero-, así como por la construcción de un caño, con el objeto de desviar el río San Juan; y luego de que Nicaragua se rehusara a acatar una resolución de la OEA de 12 de noviembre de 2010 para el retiro de sus tropas. A raíz de la solicitud nacional, la Corte Internacional de Justicia (la Corte), emitió medidas provisionales el 8 de marzo de 2011. 

 

No había secado aún la tinta de esa orden de la Corte y ya Nicaragua buscaba cómo incumplirla. Así por ejemplo, en un programa creado, patrocinado y ejecutado por el gobierno sandinista, ese país envió a miles de civiles nicaragüenses a la denominada “zona en disputa”. A pesar de los llamados nacionales, Nicaragua no solo incumplía abiertamente con sus obligaciones, sino que las agravaba, al también violar sistemáticamente los derechos de navegación costarricenses en el río San Juan y con ello la sentencia de la Corte de 13 de julio de 2009.

 

Pero el corolario de las violaciones nicaragüenses tomó lugar en septiembre de 2013, cuando penetró el territorio declarado en disputa por la Corte, e inició la construcción de dos nuevos caños (uno que casi termina), así como la instalación de un campamento militar. Esto hizo que Costa Rica solicitara, y que la Corte emitiera una segunda orden consecutiva de medidas provisionales.

 

Para entonces ya era claro, la inaceptable conducta nicaragüense de sus obligaciones internacionales. 

 

Luego de múltiples artimañas procesales de aquel país, finalmente se escucharon los argumentos orales de ambas partes el pasado abril. Es imposible resumir el trabajo de miles de horas del equipo costarricense, e invito a revisar la posición nacional que está disponible en el sitio web de la Corte. No obstante, estimo necesario repasar los puntos centrales.

 

Invasión y no una disputa territorial. Nicaragua sabe bien que sus acciones en el 2010 fueron abiertamente violatorias de la soberanía de Costa Rica, para lo cual disfrazó su posición como si se tratara de una disputa territorial, con base en una interpretación alambicada del primer Laudo Alexander de 1897. Según esa interpretación, equivocada, Alexander habría dicho que la frontera no era permanente, sino que variaba según las condiciones existentes en el terreno. Más aún, según Nicaragua, la frontera en la parte final del río San Juan no la marca la margen derecha del río, como lo establece el Tratado Limítrofe de 1858 y el Laudo Cleveland de 1888, si no un supuesto “primer caño”, recurriendo a una construcción jurídica totalmente artificial.

 

Costa Rica demostró que Alexander nunca se desvió de los términos del Tratado ni del Laudo y que la frontera sigue todo su curso en la margen derecha del río San Juan, hasta su desembocadura en el Mar Caribe. Nuestro país, además sustentó que la frontera determinada por Alexander siempre fue respetada por ambos Estados, que produjeron sus mapas físicos y políticos estrictamente apegados a lo dispuesto por el árbitro. 

 

Nicaragua al final, debió aceptar que en realidad no sabía por dónde va la frontera, y uno de sus expertos aclaró que no sabía si el caño construido por Pastora en el 2010 era uno artificial o uno natural. La posición de ese país al final fue pedirle a la Corte que los jueces, de manera personal, fueran ellos mismos a buscar el caño en el terreno. Una perla de petitoria.

 

Si bien los jueces tendrán la última palabra, para Costa Rica es evidente que este caso es enteramente gratuito, y que pudo evitarse si Nicaragua hubiese aceptado su errada conducta desde el principio. Pero no fue así, y ahora depende de una decisión judicial. 

 

El dragado del San Juan. Como es harto conocido, Nicaragua discursa la muletilla de que Costa Rica le quiere quitar el río San Juan. Naturalmente eso es falso, pero igual juega para la opinión pública de aquel país. En relación con el dragado del río San Juan, Nicaragua también ha sembrado el mito de que Costa Rica lo quiere impedir por puro gusto, lo cual también es falso.

 

En tres ocasiones, Costa Rica le pidió a Nicaragua información sobre el dragado, y en todas le fue negada. La preocupación costarricense se hizo más urgente luego de que funcionarios de Nicaragua manifestaran que su intención era destruir el río Colorado. Lo cierto es que nuestra legítima inquietud no estaba dirigida a evitar que Nicaragua realizara trabajos básicos en el río, sino a que, en la conducción de esos trabajos, no se afectaran ni la integridad territorial ni los derechos de Costa Rica.

 

Costa Rica no objeta que Nicaragua realice aquellos trabajos de dragado al río San Juan, pero esas labores no pueden darse a costa de generarle un perjuicio significativo a nuestro país. Esa ha sido y esa es la posición nacional. En nada nos preocupa que Nicaragua diga, como si fuera un triunfo, que Costa Rica no pudo impedirle el dragado, ya que esa nunca ha sido la cuestión. Buscamos, sí, que Nicaragua haga trabajos razonables, y que conduzca de antemano los estudios necesarios que demuestren que no se afectará a Costa Rica. Es en relación con esta posición, y no otra, sobre la cual la Corte deberá emitir su sentencia.

 

Este caso –Ciertas Actividades- ha sido complejo, y nuestro petitum a la Corte va más allá de soberanía y dragado, pues también abarca la solicitud de varias declaraciones, incluyendo una sobre las violaciones al derecho de navegación costarricense sobre el río San Juan, así como varias medidas de reparación. Costa Rica espera que la Corte las acoja todas, pero como en todo procedimiento judicial, esperaremos con prudencia y respeto la decisión final de la Corte.

 

El caso sobre el Camino Fronterizo. Este caso fue instituido por Managua en diciembre de 2011, con el objeto de distraer la atención de la Corte del caso por la invasión. Los alegatos de Nicaragua han sido que la construcción de la ruta Juan Rafael Mora Porras le ha causado un perjuicio significativo al río San Juan, y que aún existe el riesgo de que tal perjuicio continúe. Nicaragua también pide un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) transfronterizo.

 

Desde antes de la demanda de Nicaragua, ya Costa Rica se había comunicado con Managua, señalando que la ruta no generaba ningún perjuicio, pero que, no obstante, Costa Rica estaba dispuesta a escuchar las observaciones de Nicaragua. Dado que Nicaragua no tenía ningún interés en el tema ambiental, y su estrategia era pura táctica jurídica, nunca aceptó la invitación de Costa Rica. En los tres años y medio que transcurrieron, Nicaragua nunca preparó un solo estudio midiendo los supuestos daños, eso a pesar de las múltiples solicitudes que Costa Rica le hizo para conducir mediciones conjuntas, o al menos, que se permitieran mediciones por parte de técnicos nacionales. A pesar de lo infundado del caso de Nicaragua, Costa Rica preparó 22 estudios técnicos sobre ese camino que demuestran que, si bien hubo impactos, estos fueron locales (solo en Costa Rica) y enteramente remediables. No existe un solo estudio que establezca ningún impacto significativo a Nicaragua.

 

Costa Rica también probó que era falso que la totalidad de la ruta hubiese presentado problemas constructivos, muestra de ello es que el caso de Nicaragua se enfocó en unos 12 kilómetros no concluidos. Nuestro país demostró que ha tomado con seriedad el mejoramiento de la ruta. Pero lo cierto es que aún y cuando Costa Rica no hubiera hecho obras de mitigación, la probabilidad de impacto al río San Juan era y es imperceptible. 

 

Nicaragua no presentó un solo estudio que demostrara ninguno de sus alegatos, tanto así que, en la petitoria final, solicitó a la Corte que sea esta la que nombre un perito para determinar los daños que reclama, al no poderlos probar y mucho menos cuantificar.

 

En cuanto a la producción de un EIA transfronterizo, Costa Rica la reconoce como una obligación internacional. No obstante, Costa Rica hizo énfasis en tres cosas: Primero, que Nicaragua no reconoce esa obligación frente a Costa Rica, pues para ninguno de los proyectos que ha conducido en la frontera, incluyendo el dragado, hizo un EIA transfronterizo. Segundo, porque la escala de los trabajos, que consistió en unir trochas en zonas ya impactadas, no era tal que pudiera generar un impacto transfronterizo significativo; y tercero, porque Costa Rica tuvo que realizar esa obra en condiciones de emergencia, luego de que Nicaragua amenazara con hacer otros reclamos territoriales y de derechos, sobre territorio soberano de Costa Rica.

 

Así las cosas, Costa Rica confía en que la Corte encontrará que nuestro país no causó perjuicio ni incumplió ninguna obligación internacional frente a Nicaragua.

 

Finalmente, estos casos fueron preparados, dirigidos y defendidos por un excelente grupo de profesionales costarricenses y extranjeros, donde concurrieron numerosas entidades y personas. En otra oportunidad deberemos personalizar y agradecer ese apoyo. Hoy, sin embargo, en mi condición de jerarca del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, deseo dar fiel testimonio de la entrega y profesionalismo con el que nuestro país condujo, de forma histórica, dos procedimientos simultáneos ante la Corte Internacional de Justicia, con un equipo pequeño y haciendo uso prudente de los escasos recursos con los que se cuentan. 

Estamos listos para recibir los fallos de la Corte, los cuales acataremos a cabalidad, como es la tradición nacional. Esperamos que Nicaragua, de buena fe, también los acate. Si eso fuera así, podría augurar una nueva y más feliz etapa en las relaciones bilaterales.

 

*Ministro de Relaciones 

Exteriores y Culto

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Miércoles 20 Mayo, 2015

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Manuel A. González Sanz*

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