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Opinión

El embargo de salario no paga ninguna deuda

La Ley a su alcance

CONSULTA: Tengo un embargo de salario por una tarjeta de crédito, las cuotas me las están rebajando del salario hace más de un año y hace unos días una muchacha me llamó para preguntarme si estoy dispuesto a hacer un arreglo de pago. Le contesté que ya me están haciendo los rebajos y me dijo que los intereses siguen corriendo. Me gustaría que me saque de la duda si esto es cierto y qué puedo hacer para evitar esos intereses.

 

RESPUESTA: El embargo del sueldo es una consecuencia de la existencia de un cobro judicial, por la que un juzgado de cobro o civil tramita. El embargo es solamente una retención, deducción o sustracción de una suma, que se mantiene en custodia de la cuenta corriente del juzgado.

 

La única manera, la forma correcta en que se pagan las deudas, es cuando el dinero entra en la caja o cuenta del acreedor. Mientras eso no ocurra, no hay pago, y los intereses crecen mes a mes. La cuenta corriente del juzgado no pertenece a la empresa de la tarjeta de crédito, por lo que no tiene efectos de pago.

 

Este asunto ha sido tratado de mala manera. Al recibir una orden de embargo, ya sea sueldo o débito de una cuenta bancaria, lo primero que debería hacer el deudor es ubicar el origen de la retención. Esa orden salió de un juzgado y le llega generalmente al patrono, o a un banco donde uno mantiene un ahorro, para que sean “congelados” esos dineros.

 

Cualquier persona a la que le retengan sus dineros debe ir a la base de la información, en este caso el juzgado. Aunque puede ir a ver el expediente solo, recomiendo que se lo vea un abogado para que no empiece a correr el término de la notificación.

 

Por supuesto que no recomiendo un arreglo de pago porque se va a proponer sobre un proceso que no conoce, que podría estar desierto o tener algunas sumas prescritas, y el acreedor le hará un combo para cobrarle el principal, que no sabemos cómo está, intereses corrientes y moratorios, honorarios de abogado, también desconocidos porque deben constar en el documento base, y en algunas empresas le cobrarán hasta gastos administrativos y llamadas telefónicas.

 

RECOMENDACIÓN FINAL: Suspenda cualquier conversación, acuerdo o reunión con la empresa administradora de la tarjeta. Mientras tanto, obtenga copia del oficio de embargo o anote el número de expediente y el juzgado competente. Como antes le dije, encomiende a un abogado de su confianza para que copie el expediente y empiece a defender sus intereses.

PERIODISTA:

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Sábado 25 Abril, 2015

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Luis Gerardo Morales

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