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Opinión

Editorial

Cuando se legisló para establecer la Ley de Pensiones Alimenticias se buscó garantizar la tutela de los menores de edad a través de una garantía económica que les permitiera salir adelante en medio del dolor que significa no tener cerca el apoyo de su progenitor.

 

Evidentemente el caso aplica para aquellos padres que no querían reconocer a sus hijos, para proteger menores en situaciones de abandono o por divorcio de los padres.

 

La medida, que incluso establece prisión, se “popularizó” con el paso del tiempo, al punto que muchos centros penales se llenaron de papás que no pagaban los montos obligatorios establecidos por un juez.

 

También son reiterados los casos por los cuales a muchos que están en mora se les ha frenado salidas del país, pues la norma también impone prohibición con la finalidad de evitar que algunos evadan la responsabilidad con sus hijos.

 

Pero si bien la “medicina” ha generado frutos muy positivos para el resguardo de los menores, también ha dejado rastros de abusos en algunos casos con el establecimiento de los montos, con las restricciones de salidas del país así como con la solicitud de apremio corporal para los hombres quienes la han visto a palitos en estas engorrosas situaciones.

 

Incluso se dan casos de madres que tienen hijos de distintos padres a quienes les imponen la pensión, convirtiendo el asunto casi en un negocio, llevando la situación a extremos perversos en algunos casos.

 

En medio de este panorama que lleva años consolidándose, llega a la Asamblea Legislativa un proyecto de Ley el cual pretende modificar la normativa.

 

El mismo agrega algunos artículos entre los que resalta el que levanta la restricción de salida del país cuando el padre haya realizado un depósito de garantía por 12 meses más el aguilando, es decir, ya no se ocuparía el aval de la expareja.

 

También pretende que únicamente los padres asalariados deban cumplir con el pago del aguilando. Además se vuelve más flexible en el tema de la cárcel por deuda de la pensión reduciendo los tiempos e imponiendo también la posibilidad de realizar trabajo comunitario.

 

Otro de los puntos es la suspensión del pago de la pensión en aquella circunstancia en que el padre se quede sin trabajo por espacio de un mes pero con posibilidad de prórroga.

 

Al texto le queda un largo y posiblemente tortuoso camino por Cuesta de Moras, promete una polémica discusión sobre un tema que debe verse con cabeza fría entre las partes. No debe prestarse a banderías de un lado ni del otro, pues los yerros de la ley deben ser subsanados. Hay que cerrar portillos a los abusos pero sobre todo garantizar que los hijos de estos padres, que en ocasiones terminan peleados, no sean finalmente los perjudicados. El menor debe ser la prioridad.

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Lunes 24 Junio, 2013

HORA: 12:00 AM

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