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Opinión

La ley a su alcance

CONSULTA: Somos cerca de 20 compañeros que contamos con un horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 4 p.m. Hace una semana nos modificaron el horario de martes a sábado, pero con el aumento de dos horas más y sin pago de horas extra. A mi criterio estoy consciente de que los días los pueden modificar, la duda mía es con las dos horas, ya que son años con ese horario. Nuestra consulta es que si pueden aumentar esas horas sin el reajuste de las horas extra.

 

RESPUESTA: Un conjunto de personas, unidas por una relación de trabajo, tiene un fin común con algunas variantes: el empresario o patrono, mantiene una actividad lucrativa, para hacer dinero. Con ese dinero, con su inversión económica y su iniciativa de cómo llevar adelante un negocio, satisface sus necesidades personales, familiares, paga sus cuentas, préstamos, alquileres, insumos de la industria o comercio, recolecta impuestos a favor del Estado, y también brinda puestos de trabajo.

 

Con esas plazas de empleo, también le permite a otros vivir. Ambas partes, la patronal y la trabajadora de cualquier jerarquía manual o intelectual, deben cumplir un fin común: el éxito del patrono, para que los empleados también puedan llevar adelante sus vidas de manera digna.

 

Entre las necesidades de empresa, la ley permite hacer cambio de horarios, de jornadas, y los descansos. Pero no existe una regla general, porque debe verse cada caso por aparte. Por ejemplo, existió una empresa llamada Cervecería Ortega, ubicada al costado sur del Parque de La Merced. Esa entidad fue vendida por sus dueños, dos españoles Ortega, a una empresa llamada Florida Ice and Farm Sociedad Anónima, y entre sus cambios se propuso una mejora en sus plantas, lo que se hacía posible en el lugar llamado Echeverría, cerca de Río Segundo de Alajuela. Quienes vivían por el sector, resultaron favorecidos, pero no así los que vivían en San José.

 

Como el cambio perjudicaba a algunos, se les liquidó, pero la organización debía seguir adelante, y así ocurrió.

 

Este ejemplo aclara bien que las necesidades de empresa deben satisfacerse, para beneficio común.

 

Los cambios de horario pueden realizarse, salvo que se produzca perjuicio grave para un trabajador. Por ejemplo, si un empleado sale a las cinco de la tarde, y el último bus para su hogar sale a las seis de la tarde, el cambio de su hora salida para las siete lo perjudica enormemente.

 

También ocurre si existen otras ocupaciones o responsabilidades, cuyo cumplimiento se torna imposible, con cambios de horarios, jornadas o descansos. Pero cada caso debe ser analizado, y ante el perjuicio, hacer la nota correspondiente, concretando las dificultades que existan. Es como un partido de fútbol. Las reglas acordadas previamente deben acatarse. Salvo necesidades de empresa, que podrán determinar un auxilio económico extra, el reconocimiento de sus derechos y su liquidación, o cualquier medida alterna y de buena fe. Lo que debe entenderse es que el cambio de horarios que varíe una jornada diaria a una mixta o una nocturna, que aumente las horas por encima de las 8 diarias o las 48 semanales, deben reconocerse como tiempo extra, a tiempo y medio.

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Viernes 28 Noviembre, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

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