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Opinión

La ley a su alcance

CONSULTA: Yo creo que una persona responsable debe dividir su salario igual entre todos los hijos, pero yo gano ¢200 mil, pago ¢80 mil de casa, ¢20 mil de luz, y me pusieron como si ganara ¢290 mil, y no es cierto. Por falta de plata no pude contar con abogado, la juez no me dejó hablar, y dijo que a ella no le interesaban los otros hijos míos, sino que su prioridad era el expediente. Entre mis obligaciones tuve que pelear un hijo que lo tenían en abandono, y ese hijo también merece vivir, no me alcanza la plata, ya no se qué hacer, porque casi ni comida puedo llevar a mi casa.

 

RESPUESTA: Una de las operaciones financieras más difíciles que existen, es la de repartir un ingreso limitado de un demandado por pensión alimentaria, entre sus acreedores alimentarios. Entre ellos hay, por lo menos, un mayor de edad, y generalmente, varios menores de edad.

 

También entran en la lista, algunos vivillos que ya cumplieron 18 años, y son los conocidos NI-NI. Ni estudian, ni trabajan, pero siguen viviendo de la pensión alimentaria, porque los juzgados de pensiones son sumamente liberales, y mantienen la obligación sin ejercer los controles, o pedir información, para que el mayor de 18 compruebe que necesita el auxilio, que la madre no puede cooperar, y que lleva una carrera académica superior a la secundaria, con una razonable carga académica y buenos resultados.

 

En esta materia, los juzgados de pensiones se han convertido en acumuladores de solicitudes de pensión y de apremios, que tienen efectos terribles en los padres de familia, que a menudo son metidos a la cárcel, junto con personas esperando juicio o descontado penas, pero por conductas delictivas.

 

Cuando un demandado es notificado de un proceso de pensión, debe revisar el expediente. Este le dirá qué dijo la otra parte en cuanto a ingresos, que se inflan para justificar una pensión mayor. Al propio tiempo, nunca, nunca, en ninguna demanda, se indica una circunstancia lógica: que el demandado debe vivir, debe mantenerse, y con sus necesidades básicas cubiertas, para que pueda mantener a otro. Solo se acusan los ingresos, pero no se detallan las posibles ventajas económicas que tiene el que pide, como podría ser vivir en casa propia, no tener obligaciones familiares de tipo económico, o que otro deudor alimentario lo suple de otras cargas, como pases, vestido, pasajes de bus, etcétera.

 

Por eso, el demandado debe examinar con lupa lo que diga la otra parte en el expediente, y rebatirlas en el plazo que se otorga. Hay que leer, y seguir las instrucciones que la notificación indica. Lo primero es probar el monto del salario, y sus deducciones. Luego, probar los gastos propios, una constancia del lugar de trabajo, para comprobar el gasto de pases, con relación al domicilio.

 

En el caso que comento, los jueces generalmente “simpatizan” con el expediente que conocen, y se olvidan de los otros menores o acreedores, con evidente violación del principio de igualdad de las partes ante la ley. Esas partes son más importantes cuando son menores, y el desinterés en su bienestar por parte de un juez, discrimina en contra de los menores que están fuera del expediente.

 

Su caso es proclive a ser conocido por la aparente imposibilidad de pagar esa pensión, al tiempo que se le vuelve difícil ser un padre igualitario con ese niño que tuvo que rescatar del maltrato Esta deuda difícil o imposible de pagar, lo pone en peligro de perder su libertad, por lo que debería de plantear un Recurso de Habeas Corpus ante la Sala Constitucional, aportado como prueba la totalidad del expediente de pensión alimentaria.

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Jueves 27 Noviembre, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

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