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Opinión

La ley a su alcance

El divorcio, como terminación o finalización del vínculo familiar más importante entre dos adultos que, en realidad fueron familia cuando lo decidieron, pero cuyas consecuencias trascienden a su descendencia, tiene otros efectos familiares y patrimoniales. La familia se conserva, pues la pareja no se divorcia de los hijos, nietos ni sobrinos.

 

El principal rompimiento, el divorcio, afecta el estado civil de ambos cónyuges, quienes acceden a la libertad de estado una vez inscrita la extinción del matrimonio ante el Registro Civil.

 

Pero a la par de esa consecuencia muy personal, también se decide quién conserva la custodia de los hijos menores, cuál será el régimen de relación a través de las visitas. Lo que antes era una vida cotidiana de encuentros, compartir y despedidas temporales todos los días, se convierte en una especie de hoja de ruta espaciada por días o semanas.

 

En el ámbito económico, también hay decisiones: cómo se reparten los bienes gananciales y quién queda de habitante y custodio de lo que fue un hogar. O se dispone, se vende y termina un nuevo vínculo afectivo con un lugar. Cómo se distribuirá el ingreso familiar, porque hay que dividirlo entre dos grupos.

 

Desde el punto de vista registral, se afectan dos de ellos, por lo menos: el primero, por la naturaleza del divorcio, produce una anotación y cambio en el Registro Civil. Pero como los bienes cambian de dueño y este cambia de estado civil, el divorcio tiene efectos en el Registro Nacional, Sección de Propiedad y hasta en el Registro de Bienes Muebles, si también se repartieron vehículos adquiridos en matrimonio.

 

OMISIONES CON CONSECUENCIAS

 

A veces, en el tráfago de un trámite para terminar con una relación que se proponía para siempre, del Juzgado de Familia no salen todas las comunicaciones requeridas para el caso específico. Se expide una ejecutoria para el Registro Civil, pero queda pendiente en cuyos párrafos se definía una propiedad inmueble.

 

Para la posibilidad futura de que quien desea vender ese bien, una casa, por ejemplo, esa omisión es un obstáculo: el estado civil de adquisición es diferente al estado civil real. Pero esto es de fácil resolución: el notario puede redactar una escritura de opción, con vista del Registro Civil da fe del cambio del estado civil de quien resultó dueño del inmueble, y con esto se corrige el error provocado con la omisión del divorcio, al haber ignorado esa comunicación al momento de este. Con el cambio de estado civil, vuelven las cosas a estado normal y legítimo, sin necesidad de buscar un expediente con años de estar archivado, que sea enviado por el Archivo Judicial al Juzgado de Familia, para que resuelva en un término que puede ser de tres a cinco meses.

 

La corrección notarial, vía certificación de inscripción del divorcio que cambió el estado civil, toma tanto como uno o dos días.

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Miércoles 26 Noviembre, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

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