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Opinión

La ley a su alcance

Estimado Licenciado: En la columna “La Ley a su Alcance” del pasado 20 de octubre, titulada “Póliza por seguro obligatorio es para la viuda”, en el momento de responder las inquietudes del denunciante, se incurre en algunas imprecisiones que podrían generar confusión de parte de los lectores:

 

En la nota, el denunciado dice que luego que un señor murió como consecuencia de un accidente de tránsito, la póliza de vida que hubiera correspondido a la viuda fue utilizada para saldar deudas que esa persona tenía.

 

Es importante tener claro que el Instituto cuenta con diferentes tipos de póliza para solventar las distintas necesidades de protección, entre las cuales se destaca el Seguro de Protección Crediticia, el cual es exigido a las personas por parte de las entidades bancarias, como requisito para el otorgamiento de créditos o préstamos.

 

Estas pólizas son de naturaleza muy distinta a los seguros de vida y su objetivo es saldar las deudas en caso que la persona fallezca o por algún motivo no pueda continuar pagando el préstamo, para lo cual se cuenta con dos modalidades:

 

• Saldo de la deuda: El seguro paga el saldo de la deuda al momento de la muerte o incapacidad total y permanente del asegurado.

 

• Monto original: En este caso el seguro se establece por el monto total de la deuda, a la muerte o incapacidad total y permanente del asegurado, se paga el saldo que esté pendiente de pago en el banco, y si el saldo de la deuda es menor al monto original, se indemniza la diferencia a un beneficiario previamente designado por el asegurado.

 

En todos los demás casos de seguros sobre la vida, se paga el monto indemnizable a los herederos legales o a los beneficiarios nombrados por el asegurado.
Atentamente,

 

Guillermo Vargas Roldán.
Gerente General INS

 

COMENTARIO: Definitivamente, la oferta de seguros en el país se ha ampliado, no solo porque los riesgos se han aumentado, sino porque la apertura sobre la materia ha puesto a las entidades a competir. Por ejemplo, hace unos años no existía una póliza que cubriera el robo de computadoras personales, pero el desarrollo tecnológico determinó el nacimiento del riesgo, y ahí se justificó la existencia de esa cobertura.

 

La póliza crediticia, para afrontar un hecho cierto que acompaña al ser humano, su muerte, también es producto de una necesidad, para conveniencia de tres partes, la entidad acreedora, los parientes herederos o la herencia yacente, y la entidad que cobra la póliza. Ya sabemos, y si no es así, les cuento que los seguros se basan en los principios de las apuestas: el cliente le apuesta la aseguradora que el riesgo se va a producir, y por eso paga las primas. La aseguradora apuesta que no se producirá, y en general siempre gana, y por eso el negocio se mantiene vigente. En el momento en que la aseguradora pierda las apuestas, su negocio se cierra. Algo parecido a la Junta de Protección: cuando la mitad de los jugadores gane premios, la Junta debe cerrar.

 

Volviendo al tema original, el Seguro Obligatorio de Vehículos está ligado a la Ley de Tránsito, a la circulación de vehículos y a la responsabilidad objetiva creada. Como dije en la publicación de referencia, es un verdadero despropósito que los acreedores del fallecido en un accidente de tránsito, y peor aún si un acreedor de la banca privada, cobra deudas corrientes asumidas por el fallecido, a un beneficiario legal de la póliza, que fue creada como indemnización a sus parientes cercanos dependientes de su actividad productiva, o como indemnización por el daño moral que produce la muerte de un ser querido.

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Sábado 01 Noviembre, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Licenciado Gerardo Morales

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