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Opinión

La ley a su alcance

CONSULTA: Le adjunto un archivo que contiene la gestión que me vi obligado a realizar ante el Director de la Dirección Nacional de Notariado, con base en la Ley de “Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales” (Ley 8 .968) y su reglamento, por estar exhibiéndome como un abogado-notario moroso, con base en información que faltaba a la verdad; contiene también la respuesta y la consulta al día de hoy de la “Información DNN”. Por supuesto que tiene libertad de usar esa información para enriquecer su columna en DIARIO EXTRA con el tema.

 

RESPUESTA: Mucha de la información correspondiente a una persona es de acceso público. Empezando por el origen natural de todo ciudadano al nacer, la fecha, hora, lugar, nombre de sus padres y género, todo está en el Registro Civil y cualquier cristiano puede pedir esa información. Pero el nacimiento es el principio, pues la persona se sigue desarrollando con acciones que modifican su estado civil. Adquiere su mayoría de edad, se casa, se divorcia, se mantiene soltero, su cónyuge muere y pasa a ser viudo, contrae segundas o terceras nupcias, y toda esa información sigue siendo de dominio público. Es cuestión de solicitar una certificación y toda la información básica será otorgada documentalmente, a quien lo solicite, sin ningún requisito limitante.

 

No obstante, parte de la información del estado civil de un ciudadano sí es reservada. Por ejemplo, si fue adoptado, si es hijo de matrimonio o no, para respetar circunstancias muy personales que garanticen el cumplimiento de garantías constitucionales sobre dignidad e igualdad.

 

Los datos publicados por cualquier medio, ahora ampliados esos medios a las llamadas páginas de Internet, con información personal, deben ser expuestos con cautela. Un caso señalado son los colegios profesionales, en cuanto publican la suspensión o habilitación de sus profesionales agremiados, para el ejercicio de su carrera y profesión. También debe ser incluida la Dirección General de Notariado, cuando brinda información tan delicada, que puede rozar el honor o la credibilidad de un profesional en Derecho. La existencia de información que clasifica a un notario como moroso desemboca en un perjuicio moral, sobre todo porque el notario debe ser, ante todo abogado, y desarrolla actividades ante un público que deben ser confiables. Si un abogado ha dejado de ser notario por cualquier circunstancia, no se le puede enlistar como notario moroso, porque es moroso quien debe una o más cuotas mensuales. Si el profesional decidió suspender esa actividad, debe salir de sus archivos cobratorios y la publicación de su nombre como deudor de lo que no debe es altamente dañina.

 

Por eso me alegro de que el abogado, cuyo nombre no interesa publicar, haya reclamado una afrenta, y se haya respetado la privacidad de su entorno personal, y se haya rectificado un error de la información que lo exhibía como notario moroso.

PERIODISTA:

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Viernes 31 Octubre, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

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