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Opinión

La ley a su alcance

CONSULTA: Tengo en arrendamiento un negocio comercial (soda), el contrato se vence el 25 de diciembre. Ya le informé a la propietaria que quería seguir con el negocio, pero ella me manifiesta que como no le había indicado que seguía, entonces le dio la palabra a otro inquilino. Si tengo contrato hasta diciembre, lo lógico sería que me diera la primera opción de arrendamiento. Ella no se dignó llamarme para ver si quería seguir alquilando el local. ¿Qué pasos debo seguir, para ver la posibilidad de anular el contrato, y que se vea obligada a rentarme otra vez el local comercial?


RESPUESTA: El artículo 71 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos tiene una disposición que es básica para esta consulta.


Lo primero que digo, es que el inquilino debe quedarse tranquilo, cumpliendo con sus deberes básicos, como es el cuido del local y el pago oportuno. El hecho de decirle a la dueña que se quedan con el local, nunca debió hacerse, porque los arrendamientos tienen una prórroga automática, llamada prórroga tácita, en el artículo 71 de la ley.


Quien tiene que actuar, para ponerle fin al contrato, es el dueño. El inquilino nada tiene que hacer al respecto, y solo debe reaccionar en caso de que el dueño le avise, con más de tres meses de anticipación, que no va a renovar el contrato por otro período. Esto lo señala el artículo siguiente, el 72, de la ley citada.


Como se puede ver, el artículo 71 protege al inquilino, y no debe desplegar ninguna actividad. El artículo siguiente, le otorga la facultad al dueño, para avisar que no renovará más el contrato. Como se puede ver, no se trata de escoger entre futuros inquilinos, ni sentirse como la primera opción.


El que ocupa la soda en este caso, no está sujeto a escogencias, porque ahí se mantendrá, salvo que el dueño le anuncie formalmente, que no lo va a renovar más.


Si ese aviso no llega antes de tres meses de vencer el contrato, el inquilino se queda tres años más, como consecuencia de la renovación tácita de la ley.


Solo debe ser malicioso, y si no le llegan a cobrar, o no le aceptan el dinero de la renta, debe depositar judicialmente, dentro de los 7 días corridos, a partir de la fecha de pago.


Estando al día en el pago, sin haber recibido esa notificación formal, en el plazo dicho, el contrato se renovará por tres años más.

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Sábado 25 Octubre, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic. Gerardo Morales

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