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Opinión

La ley a su alcance

CONSULTA: Vivo en la casa de mi padre hace más de cinco años y soy responsable del cuido y vigilancia de la propiedad. El 30 de diciembre del año pasado fui maltratada cuando abogados y una albacea en proceso de remoción ingresan a la propiedad. Interpuse una demanda y ahora el juez civil dictamina que debo de entregar el bien y hacer una resolución de ingresar a la vivienda con la policía y con el abogado contrario, que tiene intereses personales porque tiene su casa encima de la nuestra. Colocan un plano encima de la herencia de mi padre fallecido. ¿Qué hago?

 

RESPUESTA: Bajo la realidad innegable de que el ser humano se equivoca, y sobre todo cuando de aplicar la ley se trata, es que existe la abierta posibilidad de que un tribunal superior revise, confirme,enmiende o anule, lo que un juez tramitador resuelva. La ley es sabia,pero no lo es el hombre que la interpreta o aplica.


En la situación que se me plantea, se da la impresión de que quien hace la consulta, es el o la albacea nombrada, y que el cargo fue removido. Si le están notificando una resolución en estos días, recuerde que toda resolución que limite, perjudique o elimine derechos, tiene apelación. Para que una decisión judicial trascendente tenga efectos y se puede aplicar debe estar firme. Esto ocurre, cuando el perjudicado o interesado deja pasar el tiempo, sin recurrir. Tres días tiene cualquier interesado legítimo para solicitar revocatoria y apelación subsidiaria, si no es una sentencia. Con este recurso que debe presentarse en un máximo de tres días después de notificada, debidamente redactada y fundamentada, se suspende la ejecución de cualquier desalojo, en circunstancias normales. En materia civil, el escrito de revocatoria y apelación, si no es una sentencia, debe ir autenticado por abogado. Esto tiene el propósito, no solo de defenderse, de tener más tiempo para un examen cuidadoso del expediente, de planos, derechos, estudios de registro y la situación de una propiedad de su padre fallecido, sino también de rectificar la orden de desalojo, que podría tener errores, tal vez porque el asunto se ha dejado que camine solo. Recurrir en un máximo de tres días, con fundamento y ayuda profesional, es el mejor consejo.


Por otra parte, desconozco el delito denunciado en la vía penal, pero el Código Procesal Penal permite que la autoridad paralice cualquier actuación, se mantenga la situación actual, debidamente fundamentada ante el Ministerio Público.

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Viernes 24 Octubre, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic. Gerardo Morales

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