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Opinión

La ley a su alcance

CONSULTA: Soy empleada doméstica, el señor de la casa falleció hace 6 meses, la señora muy agradecida conmigo por los años que tengo de trabajarle y consciente de mi situación desea darme una propiedad y a la misma vez donarme una cuenta que tiene en el banco, ya que los hijos la abandonaron y ella revisando unos papeles del difunto se encontró con la sorpresa de que el señor había donado todas las propiedades a los hijos.


La pregunta es la siguiente: ¿Qué podría hacer la señora en ese caso? ¿Ella podría donar el usufructo? ¿En caso de ser posible la donación de usufructo, tendría validez después de su muerte?


La cuenta bancaria se encuentra a nombre de la señora, sin embargo los hijos se encuentran de beneficiarios, ella quiere darme el usufructo de la propiedad que está donada a la hija. ¿Qué se puede hacer en ese caso? Ya que si se diera los hijos van a reclamar. ¿Qué clase de papel legitimado por un abogado se necesita para que ella pueda hacer la donación del usufructo y la cuenta bancaria?

 

RESPUESTA: Dos asuntos son los planteados, y el primero tiene que ver con propiedad y dueños. La propiedad se transfiere o traspasa por diversos medios. El más común es la compra-venta, lo que se hace mediante un acuerdo entre cosa y precio. El dueño conviene el precio y modo de pago de la propiedad, inmueble o un vehículo, por ejemplo, y le hace el traspaso al comprador, con firma de documento requerido y posterior inscripción en el Registro Nacional. Otra forma es la donación, en la que no existe precio, y se traspasa de dueño a donatario, el que recibe gratuitamente, para su inscripción.


Si la donación es pura y simple, el objeto o cosa simplemente cambia de dueño. La donación no tiene marcha atrás.


En el caso que nos interesa, el dueño donó, y al ser una propiedad de la hija de la pareja, la madre no tiene ninguna posibilidad de intervenir en lo que no le pertenece. No puede invadir los derechos de disposición, imponiendo un usufructo, porque solo el dueño puede hacerlo.


En lo relativo a las cuentas bancarias, al fallecimiento de su titular, el beneficiario será el que termine como lo que es en la actualidad: beneficiario y titular absoluto de las cuentas bancarias.


El cambio de beneficiario lo hace la dueña de la cuenta, personalmente, en el mismo banco.

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Miércoles 22 Octubre, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic. Gerardo Morales

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