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Opinión

La ley a su alcance

CONSULTA: Mi marido está pensionado por la Caja, tiene créditos con el Banco Popular, Coopealianza y tarjetas del Citi, Banco Nacional y Credomatic. Con la pensión solo le alcanza para pagar Coopealianza y no le queda nada de la y como estoy en las misma situaciones no puedo ayudarle con los gastos. Quisiera saber ¿qué podemos hacer, dejamos que las cuentas donde no hay fiadores se vayan a cobro judicial y le podrían rebajar de la pensión esos cobros?


RESPUESTA: La figura legal del fiador se presta para situaciones incómodas para las partes. Pedir una fianza es una petición que, por sí sola, compromete a un familiar o amigo.


El fiador es la persona que será responsable del pago de una deuda que no disfrutó, pero eventualmente debe afrontar, cuando el deudor entre en mora. Uno se come la piña, y al otro le duele la panza.


Pero la incomodidad de solicitar la fianza y luego de rendirla se puede convertir en una verdadera molestia porque el fiador considera que abusaron de su confianza, cuando el deudor no paga y empieza el embargo y la persecución contra el fiador.


Ahí se pone a prueba cualquier amistad.


La pensión está protegida, porque es inembargable, según lo dispuesto por el artículo 980 del Código Civil.


Pero ese blindaje cubre al deudor con pensión, pero descubre al fiador que tiene bienes embargables, como salario, carro, casa, cuentas bancarias o créditos a su favor.


El fiador desprevenido queda como el pato de la fiesta.


Se le debería prevenir del tsunami financiero que se le acerca, si es que el deudor no va a pagar las cuentas que se le abrieron con la confianza del fiador.


Los dineros que voluntariamente está pagando debería dirigirlos a cancelar aquellas en que gente allegada le sirvió de fiador.


Esto, porque a él no le pueden embargar la pensión, pero sus fiadores están en tierra minada.

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Martes 21 Octubre, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic. Gerardo Morales

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