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Opinión

La ley a su alcance

CONSULTA: Usted ha dicho en varias ocasiones que la municipalidad no puede cobrar impuestos a un difunto. Soy coheredero de una propiedad que está en disputa con una mortual abierta desde hace años, pero el juez todavía no manda a vender, aunque lo he solicitado 4 veces. Ahora llega a la propiedad donde habitan 2 herederos, el cobro judicial por los impuestos atrasados. ¿Deberíamos informarle a la municipalidad que la mortual está abierta para que ellos se hagan “acreedores” también del sucesorio? ¿Qué tanto más atrasaría ese nuevo “movimiento legal”? ¿Podría mandarse a vender la propiedad aunque esté con los impuestos atrasados? Yo no soy el albacea y él no ha pedido la venta, aunque yo sí, pero por falta de pago al perito el juez dice que todo está “estancado”. Precisamente he solicitado la venta común de la propiedad porque fuimos declarados herederos, pero el bien es imposible dividirlo, y le solicité al juez que se venda para pagar todas las deudas de la mortual, que incluyen honorarios del perito y abogados, y ahora también el municipal, supongo. ¿Qué procede hacer?

 

RESPUESTA: Con la anterior consulta, entiendo que la sucesión está a punto de finalizar. Lo interpreto así, porque se ha intentado vender la propiedad, para convertir en dinero la propiedad del difunto, y repartirla entre los herederos con mayor facilidad. Junto con la posibilidad de venta, también está la venta obligada, que es el remate. A menudo, esta es una de las soluciones para que el asunto finalice.


Si existen deudas con la municipalidad, lo primero que se debe comprender es su monto, y los periodos que se cobran. Podría ser que exista prescripción de impuestos sobre bienes inmuebles, de 3 años, o de servicios municipales, por 5 años. Y también estudiar si se dieron cobros o avalúos, posteriores al fallecimiento del dueño, y si existió alguna notificación. Ningún muerto puede ser notificado, y un avalúo o cobro en esas condiciones es nulo, y se mantiene la prescripción de la deuda.


Todos los acreedores o interesados en el proceso de mortual deben enterarse de la situación por la vía oficial: esta es el edicto que se publica en el Boletín Judicial, que otorga un plazo de 30 días a esas personas o instituciones, para que legalicen sus créditos.


Lo que debe hacer el albacea es esta pequeña investigación sobre las deudas municipales, y, por supuesto, alegar la prescripción o nulidad de deudas o avalúos, precisamente como representación del fallecido deudor.


A la municipalidad no se le avisa para que cobre, sino que se concurre a ella para defender lo prescrito.


No hay obstáculo legal para vender una propiedad con deudas municipales o con hipotecas pendientes. Mientras no rinda su informe el perito, la propiedad no tiene valor oficial, por lo que no se puede vender ni rematar. Pero lo de la municipalidad es trascendental, porque alivia las cargas que económicas que afectarían a los interesados.

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Miércoles 01 Octubre, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic. Gerardo Morales

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