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Opinión

La ley a su alcance

CONSULTA. Hasta cuántos años puede durar el pago de intereses o si por el tiempo se puede pedir la prescripción. Mi mayor deseo es terminar con una deuda de ¢200 mil que vengo pagando desde hace 16 años. A la fecha desconozco de cuánto es la deuda, he pagado en global la suma de ¢700.455.58. No entiendo nada sobre lo que me están cobrando ya que este problema viene desde el año 1998, ahora están solicitando de nuevo un embargo de salario y a la propiedad.

 

RESPUESTA: El asunto que hoy se me consulta es un cobro judicial, de un banco que nació con la administración Trejos Fernández. Por las copias que tuvo la inteligencia de enviarme la persona interesada, a todos les cuento lo siguiente:

 

1. Es un cobro judicial por menos de ¢200.000, que se inició en 1998. Así como lo ven: 16 años de pagar intereses y el asunto recién termina.

 

2. La razón por la que un proceso de cobro por ¢200.000 haya durado esta catizumba de años, tiene dos responsables: primero, el deudor que tiene la idea que cuando le embargan y deducen el salario, ya está pagando, y eso no es cierto.

 

3. El embargo de un salario retiene dinero, y se embodega en la cuenta corriente del juzgado. Digo que se embodega, porque no se abona a la deuda, y como no se paga, sigue generando intereses.

 

4. Esos intereses se cargan al monto original de la deuda, y por eso es que se han liquidado intereses que triplican el monto inicial de la deuda.

 

5. El otro culpable, es el tramitador del despacho, que recién se dio cuenta de que ya estaba completo y depositado el monto de principal. Si se hubiera girado, ya no hay intereses.

 

Con esto, veo en la realidad de un expediente el desinterés o el temor de la gente, pues si se atrasó en una deuda eso no es delito. Se debe buscar ayuda profesional, pero no con el banco que lo demanda, porque ese no le ayuda, no está de su lado. En el momento mismo en que entre una orden de embargo de salario, de cuenta bancaria, o se notifique, se debe buscar a un abogado, para que lo defienda. La inversión vale la pena.

 

En el caso que comento, se han cobrado intereses sobre 16 años, y la ley establece la prescripción año con año. pero ese no es el caso, sino que el dinero fue embodegado y el deudor tuvo el derecho a solicitar que se girara al banco, para dejar de pagar intereses, y no lo hizo. Pero ya el mismo juzgado, afortunadamente, se dio por enterado de que había suficiente plata, no solo para girarla, parar los intereses y también levantar el embargo.

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Lunes 01 Septiembre, 2014

HORA: 12:00 AM

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