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Nacionales

Pensiones alimenticias son cruz para familias

Rodrigo Atmetlla dice ser uno de esos casos donde su expareja lo tiene asfixiado con el monto tan alto de pensión que lo obliga a pagar

Una joven de 30 años, a quien llamaremos Karla para proteger la identidad de su hijo, es una de los cientos de madres que visitan diariamente los juzgados de pensiones alimenticias en todo el país en busca del auxilio legal para sacar adelante a sus familias, ya sea porque su pareja las abandonó o porque es un irresponsable y aunque viva en la casa no da dinero para hacer frente a las responsabilidades del hogar.

 

Este proceso judicial se ha vuelto largo y engorroso, al punto que hay mujeres que deciden no seguir adelante por el simple hecho de no convertirse en víctimas del sistema. No obstante, este proceso también se vuelve insostenible para quien tiene la obligación alimentaria, ya que la expareja por lo general pide más de lo que está en capacidad de pagarle y en ocasiones estos son los montos que determinan los jueces, ya que el obligado no puede demostrar que no cuenta con los recursos.

 

Gilberth Gómez, exjuez de familia, explicó que en algunos casos los jueces valoran que una persona no puede ganar menos del mínimo de ley, de manera que no es de recibo ese salario que indicó y el monto se estipula sobre lo que debería estar ganando.

 

También existen casos donde durante el proceso de divorcio por mutuo acuerdo se estipulan los montos que se pagarán. Ahí son las partes quienes se ponen de acuerdo en el pago de la pensión y así queda estipulado.

 

Si por alguna razón las condiciones cambian, se puede negociar un nuevo monto, pero este siempre debe cubrir las necesidades básicas del menor.

 

AUMENTOS DE LEY

 

Otro de los escollos por los que pasan las madres es la solicitud de aumento de pensión, ya que aunque la ley dice que este es automático, lo cierto es que se hace necesario que vayan al juzgado a solicitarlo.

 

“Es ilógico que si existe una obligatoriedad de aumento automática la madre tenga que hacerlo, pero así es como está hecho el proceso y es algo de lo que se debería cambiar”, comentó Gómez.

 

Agregó que este tipo de aumento, al que se le conoce como ordinario, una vez que es solicitado simplemente comienza a regir porque se determina por el incremento de ley, no se puede pedir ni más ni menos que eso.

 

Adicional existe otro aumento que es un incidente por cambio de condición, en donde se puede incluir que el obligado mejoró sustancialmente su puesto de trabajo y con ello sus ingresos o que el menor comenzó a estudiar y ahora tiene otras necesidades.

 

En este caso el proceso es muy similar a cuando se estipuló la primera pensión alimenticia, ya que ambas partes pueden apelar las resoluciones del juzgado hasta que se determine una nueva pensión definitiva.

 

“El cambio de condición no es de recibo si la pone el que tiene que pagar la pensión porque al cambiar de trabajo se le redujo el salario, ya que se tiene por entendido que si alguien renuncia al trabajo es para estar mejor. La situación cambia cuando se trata de un despido, pero debe analizarse con cuidado”, comentó el experto.

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Jueves 11 Julio, 2013

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